No llevar IVA no es una opción que eliges: es una consecuencia legal del tipo de operación. Estos son los tres casos habituales y lo que debe decir tu factura en cada uno.
Formación reglada, sanidad, servicios sociales, seguros, determinadas operaciones financieras e inmobiliarias. La factura se emite con la mención de exención y su artículo. No te deduces el IVA soportado en la parte exenta.
Cliente empresa de la UE con NIF-IVA válido en el VIES (y tú en el ROI): factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo. El cliente autoliquida el IVA en su país. Se declara en el modelo 349.
Ventas de servicios (y bienes exportados) a clientes fuera de la UE: en general sin IVA español por las reglas de localización (art. 69 LIVA para servicios). Conserva la prueba de que el cliente está establecido fuera de la UE.
La mención legal es obligatoria. Una factura sin IVA debe indicar el motivo: el artículo de exención, "inversión del sujeto pasivo" o la regla de localización aplicable. Una factura sin IVA y sin justificación es una factura incorrecta ante una inspección.
El caso intracomunitario y el de exportación tienen sus propios requisitos (VIES, ROI, modelo 349). Los explicamos paso a paso, con los tres escenarios y sus menciones, en la guía de facturación a clientes extranjeros.
Gratis, sin registro. Marca los conceptos como "Exento" y añade la mención legal en las notas.
No. El importe no determina si una operación lleva IVA. Solo se factura sin IVA cuando la operación está exenta por ley (art. 20 LIVA), no sujeta, o cuando aplican reglas de localización (intracomunitarias, exportaciones). Si tu actividad es normal en España, la factura lleva IVA aunque sea de 10 €.
Debes indicar el motivo de la exención con su base legal. Por ejemplo: "Operación exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992" (para formación reglada). Sin esa mención, la factura está incompleta.
No. "Exento" significa que la operación está dentro del ámbito del IVA pero la ley la libera del impuesto. "No sujeto" significa que el IVA ni siquiera aplica a esa operación. El "IVA 0%" como tipo apenas existe en España (se aplicó temporalmente a algunos alimentos). En la práctica, en la factura el resultado es parecido (cuota 0), pero la mención legal que debes incluir es distinta.
Sí, si es una empresa con NIF-IVA válido en el VIES y tú estás dado de alta en el ROI: es una operación intracomunitaria con inversión del sujeto pasivo. Debes indicarlo en la factura y declararla en el modelo 349.