¿Cliente en Holanda, en EE.UU. o en Marruecos? ¿Llevan IVA estas facturas o no? Aquí tienes la respuesta completa según la normativa española.
Sí, cualquier autónomo español puede facturar a clientes de otros países sin restricciones. Lo que cambia es el tratamiento del IVA: depende de si el cliente es empresa o particular, y de si está dentro o fuera de la Unión Europea.
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Antes de entrar en detalles, aquí tienes la regla general para los tres escenarios más habituales.
| Caso | IVA |
|---|---|
| Empresa de la UE con NIF-IVA válido en el VIES | Sin IVA |
| Particular de la UE | Con IVA español |
| Cualquier cliente fuera de la UE (EE.UU., UK, Marruecos...) | Sin IVA |
Reglas generales para autónomos que prestan servicios. La facturación de bienes tiene particularidades adicionales.
La operación intracomunitaria es el caso más frecuente para autónomos con clientes empresa en la UE.
Si tu cliente es una empresa de la UE con NIF-IVA válido registrado en el VIES, la factura va sin IVA. Es una operación intracomunitaria exenta: tú no cobras IVA y el cliente lo declara en su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Compruébalo siempre en el VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies) antes de emitir la factura. Si el NIF-IVA no es válido en el momento de la emisión, debes aplicar IVA español.
El Registro de Operadores Intracomunitarios es obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias. Se solicita con el modelo censal 036, marcando la casilla 582.
Literal recomendado en la factura
"Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo. Art. 69.Uno / Art. 25 LIVA"
Si emites la factura sin IVA sin verificar previamente el NIF-IVA del cliente en el VIES y resulta ser inválido, Hacienda puede reclamarte ese IVA a ti.
Si tu cliente es una persona física (particular) de otro país de la UE, aplicas IVA español con el tipo que corresponda al servicio (21%, 10% o 4%). No hay inversión del sujeto pasivo porque el destinatario no es empresario.
Si superas 10.000€ anuales en ventas a consumidores de otros países de la UE (en total, sumando todos los países), debes aplicar el IVA del país del destinatario. Para simplificarlo existe el régimen OSS (One Stop Shop), que permite declarar todo ese IVA en un único punto de contacto en España.
Los servicios prestados a clientes ubicados fuera de la Unión Europea están no sujetos a IVA español. Es una exportación de servicios: el hecho imponible se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto (art. 69.Uno LIVA).
Literal recomendado en la factura
"No sujeto a IVA. Art. 69.Uno de la LIVA"
No necesitas NIF-IVA para facturar a clientes extracomunitarios. Sí debes conservar documentación que acredite que el cliente está fuera de la UE (contrato, email con domicilio, etc.).
El NIF-IVA (o VAT ID) es tu número de identificación fiscal para operaciones intracomunitarias. En España es la letra ES seguida de tu NIF (ejemplo: ES12345678A). Es obligatorio si vas a emitir facturas a empresas de la UE sin IVA.
Presenta el modelo censal 036 ante la AEAT marcando la casilla 582 (Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios). Puedes hacerlo en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o presencialmente.
Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria. Solicítalo con antelación: la AEAT puede tardar varios días en tramitarlo.
Entra en el VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies), introduce el país y el número de tu cliente. El sistema confirma en tiempo real si el NIF-IVA es válido y a qué empresa corresponde.
Guarda siempre una captura de pantalla o el resultado de la consulta al VIES. Si Hacienda cuestiona la operación, ese registro es tu justificante.
El Modelo 349 es la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Si realizas ventas o compras a empresas de otros países de la UE estás obligado a presentarlo. Resume todas tus operaciones intracomunitarias del período.
Trimestralmente en la mayoría de casos: los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Si en un trimestre superas 50.000€ en operaciones intracomunitarias, pasas a presentación mensual.
Todas tus ventas a empresas europeas (entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios B2B) y las compras que hayas realizado a proveedores de la UE.
No. El Modelo 349 solo recoge operaciones entre empresarios (B2B). Las ventas B2C a particulares europeos se declaran en el IVA trimestral ordinario o en el régimen OSS si superas el umbral.
No presentar el Modelo 349 cuando es obligatorio puede acarrear sanciones de la AEAT, aunque el IVA esté correctamente declarado en el Modelo 303.
Emitir sin IVA sin comprobar previamente que el NIF-IVA del cliente es válido. Si no lo es, el IVA te corresponde a ti.
Para operar intracomunitariamente debes tener tu NIF-IVA español activo. Sin él, Hacienda puede cuestionar la exención.
Un particular europeo no tiene NIF-IVA. Si tu cliente es una persona física, no puedes aplicar la exención intracomunitaria aunque esté en la UE.
Es obligatorio si facturas a empresas de la UE. Muchos autónomos lo desconocen y acaban con sanciones evitables.
Una factura sin IVA debe indicar el motivo de la exención. Sin ese literal la factura puede ser cuestionada por el cliente o por Hacienda.