🍪

Cookies

Usamos cookies técnicas necesarias para el funcionamiento del servicio y, solo si las aceptas, cookies de analítica y publicidad de Google y Microsoft Clarity para entender cómo usas el servicio y medir nuestras campañas.

Todos los recursos y guíasGUÍA FISCAL PRÁCTICA

Facturar al extranjero siendo autónomo: IVA, NIF-IVA y todo lo que necesitas saber

¿Cliente en Holanda, en EE.UU. o en Marruecos? ¿Llevan IVA estas facturas o no? Aquí tienes la respuesta completa según la normativa española.

Sí, cualquier autónomo español puede facturar a clientes de otros países sin restricciones. Lo que cambia es el tratamiento del IVA: depende de si el cliente es empresa o particular, y de si está dentro o fuera de la Unión Europea.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Soporte incluido

RESUMEN RÁPIDO

Los tres casos en un vistazo

Antes de entrar en detalles, aquí tienes la regla general para los tres escenarios más habituales.

CasoIVA
Empresa de la UE con NIF-IVA válido en el VIESSin IVA
Particular de la UECon IVA español
Cualquier cliente fuera de la UE (EE.UU., UK, Marruecos...)Sin IVA

Reglas generales para autónomos que prestan servicios. La facturación de bienes tiene particularidades adicionales.

B2B · EMPRESAS DE LA UE

Facturar a una empresa europea (Holanda, Alemania, Francia...)

La operación intracomunitaria es el caso más frecuente para autónomos con clientes empresa en la UE.

Si tu cliente es una empresa de la UE con NIF-IVA válido registrado en el VIES, la factura va sin IVA. Es una operación intracomunitaria exenta: tú no cobras IVA y el cliente lo declara en su propio país mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Dos requisitos imprescindibles

El cliente debe tener NIF-IVA válido

Compruébalo siempre en el VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies) antes de emitir la factura. Si el NIF-IVA no es válido en el momento de la emisión, debes aplicar IVA español.

Tú también debes estar dado de alta en el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios es obligatorio si realizas operaciones intracomunitarias. Se solicita con el modelo censal 036, marcando la casilla 582.

Literal recomendado en la factura

"Operación exenta de IVA. Inversión del sujeto pasivo. Art. 69.Uno / Art. 25 LIVA"

Si emites la factura sin IVA sin verificar previamente el NIF-IVA del cliente en el VIES y resulta ser inválido, Hacienda puede reclamarte ese IVA a ti.

B2C · PARTICULARES DE LA UE

Facturar a un particular europeo

Si tu cliente es una persona física (particular) de otro país de la UE, aplicas IVA español con el tipo que corresponda al servicio (21%, 10% o 4%). No hay inversión del sujeto pasivo porque el destinatario no es empresario.

Excepción: umbral de 10.000€ anuales

Si superas 10.000€ anuales en ventas a consumidores de otros países de la UE (en total, sumando todos los países), debes aplicar el IVA del país del destinatario. Para simplificarlo existe el régimen OSS (One Stop Shop), que permite declarar todo ese IVA en un único punto de contacto en España.

EXTRACOMUNITARIO

Facturar fuera de la UE (EE.UU., UK, Marruecos...)

Los servicios prestados a clientes ubicados fuera de la Unión Europea están no sujetos a IVA español. Es una exportación de servicios: el hecho imponible se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto (art. 69.Uno LIVA).

Estados Unidos
Reino Unido (desde el Brexit)
Marruecos, México, Argentina
Cualquier país no perteneciente a la UE

Literal recomendado en la factura

"No sujeto a IVA. Art. 69.Uno de la LIVA"

No necesitas NIF-IVA para facturar a clientes extracomunitarios. Sí debes conservar documentación que acredite que el cliente está fuera de la UE (contrato, email con domicilio, etc.).

NIF-IVA

¿Qué es el NIF-IVA y cómo pedirlo?

El NIF-IVA (o VAT ID) es tu número de identificación fiscal para operaciones intracomunitarias. En España es la letra ES seguida de tu NIF (ejemplo: ES12345678A). Es obligatorio si vas a emitir facturas a empresas de la UE sin IVA.

1

Cómo pedirlo

Presenta el modelo censal 036 ante la AEAT marcando la casilla 582 (Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios). Puedes hacerlo en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o presencialmente.

2

Cuándo solicitarlo

Antes de emitir tu primera factura intracomunitaria. Solicítalo con antelación: la AEAT puede tardar varios días en tramitarlo.

3

Cómo verificar el NIF-IVA del cliente

Entra en el VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies), introduce el país y el número de tu cliente. El sistema confirma en tiempo real si el NIF-IVA es válido y a qué empresa corresponde.

Guarda siempre una captura de pantalla o el resultado de la consulta al VIES. Si Hacienda cuestiona la operación, ese registro es tu justificante.

MODELO 349

El Modelo 349: qué es y cuándo tienes que presentarlo

El Modelo 349 es la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. Si realizas ventas o compras a empresas de otros países de la UE estás obligado a presentarlo. Resume todas tus operaciones intracomunitarias del período.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente en la mayoría de casos: los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Si en un trimestre superas 50.000€ en operaciones intracomunitarias, pasas a presentación mensual.

¿Qué declaras?

Todas tus ventas a empresas europeas (entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios B2B) y las compras que hayas realizado a proveedores de la UE.

¿Incluye ventas a particulares europeos?

No. El Modelo 349 solo recoge operaciones entre empresarios (B2B). Las ventas B2C a particulares europeos se declaran en el IVA trimestral ordinario o en el régimen OSS si superas el umbral.

No presentar el Modelo 349 cuando es obligatorio puede acarrear sanciones de la AEAT, aunque el IVA esté correctamente declarado en el Modelo 303.

ERRORES FRECUENTES

Cinco errores que cometen los autónomos al facturar al extranjero

No verificar el NIF-IVA del cliente en el VIES

Emitir sin IVA sin comprobar previamente que el NIF-IVA del cliente es válido. Si no lo es, el IVA te corresponde a ti.

Facturar sin estar dado de alta en el ROI

Para operar intracomunitariamente debes tener tu NIF-IVA español activo. Sin él, Hacienda puede cuestionar la exención.

Confundir empresa y particular europeos

Un particular europeo no tiene NIF-IVA. Si tu cliente es una persona física, no puedes aplicar la exención intracomunitaria aunque esté en la UE.

Olvidar presentar el Modelo 349

Es obligatorio si facturas a empresas de la UE. Muchos autónomos lo desconocen y acaban con sanciones evitables.

No incluir el literal de exención en la factura

Una factura sin IVA debe indicar el motivo de la exención. Sin ese literal la factura puede ser cuestionada por el cliente o por Hacienda.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales sobre facturación internacional

Factura al extranjero sin errores con FTLite

FTLite gestiona clientes extranjeros, aplica el IVA correcto y genera la factura con el literal legal correspondiente. Sin complicaciones fiscales.

Sin tarjeta · Sin permanencia · Soporte incluido