Si eres autónomo profesional y facturas a empresas u otros autónomos, tienes que restar la retención de IRPF en tus facturas. Así funciona, con un ejemplo real.
La retención de IRPF se aplica cuando se cumplen las dos condiciones a la vez:
| Situación | Retención |
|---|---|
| Tipo general para profesionales | 15% |
| Nuevos autónomos — año de alta y los 2 siguientes | 7% |
| Casos especiales (p. ej. determinados rendimientos, cursos y conferencias según el caso) | 19% / 21% |
Factura de 1.000 € por servicios de diseño a una empresa, con IVA 21% y retención del 15%:
La retención se calcula siempre sobre la base imponible (1.000 €), no sobre el total con IVA. Tu cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € restantes en Hacienda a tu nombre.
Gratis, sin registro. Eliges el porcentaje de retención y el cálculo se hace solo.
Los autónomos dados de alta en actividades profesionales (sección 2ª del IAE): diseñadores, programadores, abogados, consultores, traductores, etc. La retención solo se aplica cuando el cliente es una empresa u otro autónomo — nunca en facturas a particulares.
El tipo general es el 15%. Puedes aplicar el 7% durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido actividad profesional en el año anterior al alta. Pasado ese periodo, se aplica el 15%.
Tu cliente. Él descuenta la retención de lo que te paga y la ingresa en Hacienda en tu nombre mediante el modelo 111. Para ti es un adelanto de tu IRPF: se descuenta de lo que te salga a pagar en la declaración de la renta.
No. El IVA se calcula sobre la base imponible completa, sin descontar la retención. La retención solo reduce el importe total a cobrar, no la base ni la cuota de IVA.